23 de febrero del año 2010
Doctor
GUILLERMO GONZÁLEZ
Ministro
MINISTERIO DE SALUD
Su despacho
Estimado Doctor González:
Sirva la presente en primer lugar para saludarle muy cordialmente y exteriorízale las muestras de consideración y estima.
La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional ha recibido el caso de una paciente que para proteger su identidad la llamare AMALIA, paciente del HOSPITAL ESCUELA OSCAR DANILO ROSALES ARGÜELLO (HEODRA) de la ciudad de León.
La paciente desde el mes de diciembre del año 2009, fue atendida en el Centro de Salud de Poneloya por presentar problemas respiratorios, que los médicos sospechaban que fuera tuberculosis. Pero resulta que en los exámenes que le practicaron resulto con 7 semanas de embarazo y en las placas de pulmón se reflejo unas manchas.
A partir de ahí, se le diagnostico que tenía cáncer en los pulmones, cerebro y senos, el cual había hecho metástasis, siendo el tratamiento a aplicar la quimioterapia o radioterapia. Pero le expresaron los médicos que la aplicación de dicho tratamiento afectaría el embarazo, los que constituiría un aborto terapéutico. Por ello le han expresado a la paciente que no podrán aplicar el tratamiento y que no pueden hacer nada.
Es importante ponerle en conocimiento que AMALIA tiene una hija de 10 años de edad, la que tiene bajo su cuido y crianza.
Ministro de Salud, considero oportuno hacer las siguientes reflexiones jurídicas y humanas que viene al caso:
• La Constitución Política de la República de Nicaragua establece como unos de los derechos fundamentales individuales de las personas el derecho a la vida, el cual es inviolable e inherente a la persona humana. Esto con la lógica de que el primer bien jurídicamente protegido es la vida y le corresponde al Estado salvaguardad este derecho humano y fundamental.
• Es importante valorar que con la posición de los galenos y la enfermedad grave que padece AMALIA se llegará a un desenlace fatal e irreparable, teniendo en cuenta que de por medio hay una hija de 10 años que quedaría en la orfandad. Por lo tanto que se lograría, nada, en cambio se perdería una vida y se privaría a una inocente niña del afecto, cuido, crianza, educación entre otras muchísimas cosas que le podría haber dado su madre.
• Nicaragua es suscriptora de una sinnúmero de convenios internacionales tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, del cual el Estado es garante de su cumplimiento.
Concurro ante Usted a solicitarle muy respetuosamente que antes de cerrarle todos los espacios clínicos y de aspiraciones a seguir viviendo a AMALIA, se valore la última posibilidad de aplicar el precepto constitucional del Derecho a la Vida, observando para tal efecto los Protocolos del Ministerio del Salud (MINSA) y los Protocolos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de cara a no afectar dos vidas, la de AMALIA y de su menor hija.
Sin más a que hacer referencia, a la espera de su atención que le brinde a la presente, me suscribo de Usted. Le adjunto documentos del caso el que consta de 22 folios útiles para que soporten la presente.
Atentamente,
José Bernard Pallais Arana
Presidente
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