El 26 de Octubre del 2006, la Asamblea Nacional aprueba la Ley 603, la cual deroga el Art. 165 del Código Penal. Este artículo permitía la interrupción del embarazo para salvar la vida de la mujer. Así, Nicaragua pasa a ser uno de los 3 países únicos en el mundo que tienen penalizado el Aborto con fines terapéuticos.
El Aborto Terapéutico según la sociedad de Gineco- Obstetricia de Nicaragua se define de la siguiente manera: “La interrupción del embarazo antes de las 20 semanas por indicación médica debido a patologías maternas que son agravadas por el embarazo, por patologías maternas que repercuten negativamente sobre el crecimiento y desarrollo fetal y comprometen la vida del binomio madre-hijo".
Las condiciones planteadas para recurrir a un aborto terapéutico son las siguientes:
1. Que la vida de la paciente o el feto se encuentren en peligro por una enfermedad causada o agravada por el embarazo.
2. Que no exista otra terapia para la paciente o que si existe haya fracasado.
3. Que se tenga la seguridad de que mediante el aborto se evitará un agravamiento y se logrará una mejoría o curación de la paciente.
Después de la penalización del Aborto Terapéutico en Nicaragua, según un estudio realizado por IPAS Centro América, han muerto 115 mujeres de todo el país por razones relacionadas al embarazo. 87 de ellas eran madres y dejaron en orfandad a 305 niños y niñas.
De estas muertes maternas, el 59% fueron por causas obstétricas directas, lo que significa que su muerte estaba directamente relacionada con su embarazo.
El 66% de los casos de muertes directas son de mujeres que presentaron eclampsia. Una enfermedad producida por la retención de líquidos, que está dentro del rango de emergencias médicas. Se conoce claramente que el único tratamiento para la eclampsia consiste en la interrupción del embarazo.
El principal argumento que utilizan los sectores fundamentalistas para justificar la derogación del Aborto Terapéutico es que realmente no existe el aborto por necesidad y que el término “terapéutico” es sólo una excusa para realizar abortos como un método de planificación familiar. Este discurso lo sustentan alegando que son muy pocos los casos en que se necesita interrumpir los embarazos por causa médicas porque "la ciencia está muy avanzada". En realidad existen más de 300 enfermedades que de presentarse durante el embarazo, convierten a la mujer en candidata a un Aborto Terapéutico.
En el 2007 en Nicaragua, se diagnosticaron también 30 muertes maternas clasificadas cómo obstétricas indirectas. 12 de estas muertes maternas están relacionadas directamente con enfermedades previas y agravadas por el embarazo (como cáncer o VIH).Tener la opción de un Aborto Terapéutico, habría dado a estas mujeres la oportunidad de mejorar o recuperar su salud y conservar su vida.
Es importante mencionar que desde la penalización de Aborto Terapéutico han incrementado las muertes maternas no obstétricas, que componen 14 % del total. De estas los suicidios representan un 63%, de las cuales un 80% eran mujeres jóvenes y un 88% utilizaron un plaguicida o insecticidas para quitarse la vida. Vale la pena preguntarse: ¿Realmente querían morir o si buscaban interrumpir el embarazo?
Las repercusiones de la penalización del Aborto Terapéutico son innegables. Ha puesto en riesgo las vidas de las mujeres y ha interferido en que se garantice un tratamiento de calidad, de acuerdo al juicio clínico y libertad prescriptiva de los médicos.
LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO TERAPÉUTICO NO ES UN CAPRICHO, ES UNA LUCHA A LA QUE DEBEMOS SUMARNOS PARA QUE SE RESPETE EL DERECHO A LA VIDA DE LAS MUJERES.
El pasado 9 de julio del 2008 entró en vigencia el nuevo Código Penal de Nicaragua. La Ley 641, en el artículo 143 estipula que toda mujer que consienta practicarse un aborto reciba una penalización de 1 a 3 años de prisión. El médico que lo practique recibe de 2 a 5 años de inhabilitación médica. Este nuevo Código Penal, no estipula la eximente del Aborto Terapéutico para salvar la vida de las mujeres que tengan un embarazo de riesgo.
El martes 15 de Julio del mismo año el Grupo Estratégico por la Despenalización del Aborto Terapéutico interpuso un Recurso por Inconstitucionalidad Parcial contra la Ley 641 que penaliza el Aborto Terapéutico. El Recurso por Inconstitucionalidad considera que dicha ley violentan "Principios fundamentales y disposiciones del ordenamiento-jurídico constitucional, Normativas internacionales de Derechos Humanos y Derechos Constitucionales. Los derechos violentados son:1.El derecho a la vida (art. 23)2.El derecho a la integridad y a no ser sometidas a tratos crueles e inhumanos (art. 36)3.A la salud de las mujeres (arts. 59 y 105) 4.El derecho al desarrollo humano (art. 4); 5.A la dignidad de las personas (art. 5 y 116); libertad individual (art. 5 y 25 inciso)6.A la igualdad y a estar libre de discriminaciones (arts., 27, 48 y 50) 7.A la libertad religiosa, de conciencia y de pensamiento (arts. 29 y 30) 8.El derecho al libre ejercicio de la profesión (art.86). 9. El principio constitucional del Estado laico (art. 14), el derecho de las personas a ser protegidas por el Estado y a que sus derechos sean reconocidos (art. 46) y el derecho a una información veraz (art. 64)".
1 comentarios:
TODOS DEFIENDEN LA VIDA DE LAS MUJERES Y QUIEN ES EL QUE DEFIENDE LA VIDA DEL NO NACIDO , EL FETO ES UNA VIDA DESDE EL MOMENTO DE SU CONCEPCION Y DIOS LO TRAJO A NUESTRA VIDA POR UNA RAZON ,LA BIBLIA ES CLARA Y DICE NO MATARAS NO MATES ESA VIDA DEL INOCENTE QUE NO TIENE CULPA DE QUE SU MADRE NO TENGA PRECAUCION DE NO EMBARAZARSE , PARA ESO HAY ANTICONCEPTIVOS USENLOS OK NO MATEN A NIÑOS INOCENTES ASESINOS
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